El Impuesto Predial Unificado
Es una obligación fiscal que recae sobre todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles en Colombia. Este tributo es fundamental para el financiamiento de los municipios y distritos, ya que los recursos recaudados se destinan a mejorar la infraestructura y los servicios públicos locales.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial en 2025?
Están obligados a pagar este impuesto:
- Propietarios: Personas naturales o jurídicas que poseen legalmente un inmueble.
- Poseedores: Individuos que, sin tener títulos legales, ejercen posesión sobre un bien inmueble.
- Usufructuarios: Aquellos que tienen el derecho de uso y disfrute de un inmueble de propiedad ajena.
Todos los tipos de inmuebles, como lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos y locales comerciales, están sujetos al impuesto predial. Sin embargo, existen excepciones, como salones comunales, viviendas de estratos 1 y 2, templos religiosos reconocidos y bienes de uso público.
Fechas Clave para el Pago del Impuesto Predial en Bogotá 2025
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha establecido las siguientes fechas para el pago del impuesto predial en 2025:
- Pago con descuento del 10%: Hasta el 25 de abril de 2025.
- Pago sin descuento: Hasta el 11 de julio de 2025.
- Pago por cuotas sin intereses: Los contribuyentes que opten por esta modalidad deben declarar antes del 9 de mayo de 2025. Las fechas de pago de las cuatro cuotas son:
- Primera cuota: 6 de junio de 2025.
- Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
- Tercera cuota: 3 de octubre de 2025.
- Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.
Es importante destacar que el no pago oportuno del impuesto genera una sanción del 1.5% mensual sobre el valor del impuesto.
¿Cómo se Determina el Valor del Impuesto Predial?
El valor a pagar se calcula aplicando una tarifa al avalúo catastral del inmueble. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) es la entidad encargada de realizar la actualización catastral, determinando el valor de los predios mediante investigaciones y análisis del mercado inmobiliario. Sin embargo, las tarifas del impuesto son establecidas por las administraciones municipales, no por el IGAC.
Actualizaciones y Topes en el Impuesto Predial
En junio de 2024, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de ley 292 de 2023, que busca establecer topes al incremento del Impuesto Predial Unificado. Dependiendo del avalúo catastral y el destino económico del predio, los incrementos estarían limitados entre el 30% y el 200% del monto liquidado el año anterior.
Recomendaciones para los Contribuyentes
- Consultar las fechas y modalidades de pago: Cada municipio puede tener calendarios y opciones de pago diferentes. Es esencial verificar la información específica de su localidad.
- Revisar el avalúo catastral: Si considera que el avalúo de su inmueble no corresponde a la realidad, puede solicitar una revisión ante la autoridad catastral correspondiente.
- Aprovechar los descuentos por pronto pago: Pagar dentro de los plazos establecidos puede significar un ahorro significativo.
Cumplir con el pago del Impuesto Predial no solo evita sanciones, sino que también contribuye al desarrollo y bienestar de su comunidad.
